Resumen:

La necesidad de nuevas normas legales específicas relativas a las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), va a quedar debidamente satisfecha en un plazo relativamente corto.
La colaboración de organizaciones profesionales y empresarios del sector con la administración pública está contribuyendo al proceso de elaboración de nuevas disposiciones imprescindibles para unas máquinas que han tenido un rápido desarrollo mundial y nacional en el campo de la elevación de personas, tanto por su concepción y fabricación, como por su efectividad y seguridad.
En el pasado mes de enero, partiendo de una iniciativa de la Asociación Española de Manutención (AEM), quedó constituido un grupo de trabajo formado por representantes de diversos estamentos directamente relacionados con la actividad de las plataformas elevadoras: fabricantes y vendedores; alquiladores a través de su asociación "ANAPAT"; entidades de inspección y control, por su organización profesional "ASORCO"; centros de formación, con "IFTEM"; y otros empresarios miembros de AEM.
Hasta el mes de julio, el grupo ha mantenido cinco reuniones de trabajo, fundamentalmente integradas dentro del ámbito funcional operativo de dos departamentos de la administración pública del Estado, coadyuvando en la preparación inicial de disposiciones cuya tramitación y publicación se verificará por los cauces y organismos legalmente establecidos:
- Nota Técnica de Prevención, "NTP-634", Plataformas Elevadoras Móviles de Personal, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Instrucción Técnica Complementaria, "ITC-5", del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, relativa a las PEMP, y competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Vamos a analizar sucintamente el contenido de ambas normas.

NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN "NTP-634"
La introducción de la Nota destaca el aumento espectacular en la utilización de las PEMP para efectuar trabajos en altura de distinta índole, principalmente montajes, reparaciones, inspecciones u otros trabajos similares, junto con el hecho de que la mayoría de estos equipos son de alquiler, por lo que a los riesgos propios de las máquinas se añaden los derivados del desconocimiento por parte de los usuarios que los alquilan de las normas de utilización segura.
El objetivo de la NTP es la prevención de los distintos riesgos asociados a la utilización de estos equipos; para ello, se indican los factores de riesgo y las causas que los generan, así como las medidas de prevención y protección más idóneas.
La Nota, prosigue con la definición, clasificación, partes y características de las PEMP. Este capítulo, logícamente, respeta el texto de la "EN-280" (Norma Europea para la fabricación de las plataformas) y de la "UNE-58921-IN" (Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones).
Los Riesgos y Factores de Riesgo, objeto del siguiente capítulo, hacen hincapié en:
- Caídas a distinto nivel (basculamiento; falta de barandillas; ganar altura con escaleras o banquetas; rotura por sobrecarga o deterioro).
- Vuelco del Equipo (superficies inclinadas; hundimiento; falta o uso incorrecto de estabilizadores; sobrecarga).
- Caída de materiales sobre personas o bienes (vuelco; falta de protección; rotura de la plataforma; deslizamiento de materiales; personas situadas en el campo de acción de la máquina).
- Golpes, choques o atrapamientos del operario o de la PEMP contra objetos fijos o móviles.
- Contactos eléctricos directos o indirectos.
- Caídas al mismo nivel.
- Atrapamiento entre las partes móviles de la estructura, y entre ésta y el chasis.

Prosigue la Nota con las Medidas de Prevención y Protección, en otro capítulo, destacando los cálculos de estructura y de estabilidad, chasis y estabilizadores, dispositivos de traslación y transporte, de inclinación, señales sonoras audibles si se exceden los límites máximos permitidos. Medidas y equipos de seguridad en las estructuras extensibles, reduciendo el riesgo de vuelco.
La plataforma de trabajo con sus especificaciones de barandilla, accesos y suelo.
Los sistemas de mando, seguridad, bajada auxiliar, paro de emergencia, advertencia. Prohibición de alterar dispositivos de seguridad. Otros medios de protección.
La NTP, en otro capítulo, contiene las recomendaciones de seguridad en la utilización del equipo, clasificándolas en cuatro grandes grupos: previas a la puesta en marcha de la plataforma; previas a la elevación de la plataforma; de movimiento del equipo con la plataforma elevada; y después del uso de la PEMP.
El Manual de Instrucciones del fabricante, las operaciones de verificación, comprobación y mantenimiento, las recomendaciones para el operador (cuya formación se ajustará a la normativa legal correspondiente).
Por último, la NTP menciona las disposiciones legales de diseño y fabricación de las PEMP, así como las normas generales de seguridad.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA "ITC-5"
Conviene destacar que las ITC tienen carácter obligatorio y el rango legal de los Reales Decretos, por lo que su elaboración, tramitación y aprobación, están sometidas a los procedimientos de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previstos en las directivas europeas, transpuestas a la legislación española.
En consecuencia, el esquema de nueva ITC tendrá que ser similar a las cuatro preexistentes, fundamentalmente a las recientemente renovadas: ITC-2 (grúas torre) e ITC-4 (grúas móviles autopropulsadas).
Normalmente, estos RR.DD. tienen un único artículo que aprueba la ITC, (número 5, en este caso), dentro del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Una Disposición Transitoria deberá regular, si procede, los plazos de inscripción en el correspondiente registro (RAE-5), en la comunidad autónoma o provincia donde radique el domicilio social del titular, indicando los plazos máximos de conformidad con la antigüedad de la fecha de fabricación de la PEMP.
La entrada en vigor de la ITC, mediante una disposición final, tendrá que respetar un plazo prudencial para formalizar los requisitos exigidos, que se aconseja de nueve meses a partir de su publicación en el B.O.E.
La parte expositiva de la ITC, habitualmente, se inicia con un artículo 1: Objeto y Campo de Aplicación, que admite poca duda al fijar los requisitos y las condiciones técnicas de seguridad para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones u inspecciones de las PEMP de todos los tipos y capacidades, destinadas a desplazar personas hasta una posición elevada de trabajo, donde puedan llevar a cabo una tarea desde la plataforma de trabajo.
El siguiente artículo 2, (es mera sugerencia), bajo el epígrafe de DEFINICIONES, debe confirmar las de la EN-280, y, en su caso, la UNE-58921-IN, con las partes que integran el conjunto.

La LEGALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO de las PEMP, debido a las diferentes regulaciones anteriores al 1 de enero de 1997, tienen que reglamentarse cronológicamente, con las comprobaciones pertinentes según el Real Decreto 1215/1997, y, posteriormente con arreglo al texto refundido de la Directiva de Máquinas (98/37/CE).
Las exigencias documentarias para el registro de las PEMP, tienen que estar de acuerdo con las posibilidades de aportación de datos por parte de los propietarios, considerando los años de vida. El objetivo final, un número RAE-5 (Registro de Aparatos de Elevación con el guarismo ordinal final de la ITC), permitirá el adecuado control sucesivo de la plataforma.
El grupo de trabajo tiene todavía un largo camino por recorrer, ya que la norma, a partir de este punto tiene que abordar las difíciles propuestas de medidas relativas a la instalación, manejo, revisiones e inspecciones de las PEMP.
Entre los anexos de la ITC, siguiendo la pauta de las que ya están en vigor, queda en primer lugar el tema relativo a la exigencia de un carné o permiso de operador para el manejo de las plataformas. Sus requisitos, procedimiento, formación teórica y práctica, duración de los cursos, entidades reconocidas para impartirlos, expedición y validez de los títulos y normas transitorias para los operadores con experiencia, son, entre otras cuestiones no menos importantes, escollos duros de salvar.
En otro lugar, aunque nunca último, están los controles de las revisiones e inspecciones, el libro historial de la plataforma, y las placas de identificación adhesivas u otro sistema análogo.
No debemos confundir en una NORMA el "vigor" con el "rigor". Si este último es muy duro; el primero resulta imposible. Toda disposición debe poderse cumplir, en caso contrario no se cumple. Las propuestas deben ser mesuradas y factibles, pero las últimas letras las escribe la administración pública en el BOE.