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Resumen:
La necesidad de nuevas normas
legales específicas relativas a las plataformas elevadoras móviles de
personal (PEMP), va a quedar debidamente satisfecha en un plazo
relativamente corto.
La colaboración de organizaciones profesionales y empresarios del sector
con la administración pública está contribuyendo al proceso de
elaboración de nuevas disposiciones imprescindibles para unas máquinas
que han tenido un rápido desarrollo mundial y nacional en el campo de la
elevación de personas, tanto por su concepción y fabricación, como por
su efectividad y seguridad.
En el pasado mes de enero, partiendo de una iniciativa de la Asociación
Española de Manutención (AEM), quedó constituido un grupo de trabajo
formado por representantes de diversos estamentos directamente
relacionados con la actividad de las plataformas elevadoras: fabricantes y
vendedores; alquiladores a través de su asociación "ANAPAT";
entidades de inspección y control, por su organización profesional
"ASORCO"; centros de formación, con "IFTEM"; y otros
empresarios miembros de AEM.
Hasta el mes de julio, el grupo ha mantenido cinco reuniones de trabajo,
fundamentalmente integradas dentro del ámbito funcional operativo de dos
departamentos de la administración pública del Estado, coadyuvando en la
preparación inicial de disposiciones cuya tramitación y publicación se
verificará por los cauces y organismos legalmente establecidos:
- Nota Técnica de Prevención, "NTP-634", Plataformas
Elevadoras Móviles de Personal, del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo (INSHT), del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
- Instrucción Técnica Complementaria, "ITC-5", del Reglamento
de Aparatos de Elevación y Manutención, relativa a las PEMP, y
competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Vamos a analizar sucintamente el contenido de ambas normas.
NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN "NTP-634"
La introducción de la Nota destaca el aumento espectacular en la
utilización de las PEMP para efectuar trabajos en altura de distinta índole,
principalmente montajes, reparaciones, inspecciones u otros trabajos
similares, junto con el hecho de que la mayoría de estos equipos son de
alquiler, por lo que a los riesgos propios de las máquinas se añaden los
derivados del desconocimiento por parte de los usuarios que los alquilan
de las normas de utilización segura.
El objetivo de la NTP es la prevención de los distintos riesgos asociados
a la utilización de estos equipos; para ello, se indican los factores de
riesgo y las causas que los generan, así como las medidas de prevención
y protección más idóneas.
La Nota, prosigue con la definición, clasificación, partes y características
de las PEMP. Este capítulo, logícamente, respeta el texto de la
"EN-280" (Norma Europea para la fabricación de las plataformas)
y de la "UNE-58921-IN" (Instrucciones para la instalación,
manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones).
Los Riesgos y Factores de Riesgo, objeto del siguiente capítulo, hacen
hincapié en:
- Caídas a distinto nivel (basculamiento; falta de barandillas; ganar
altura con escaleras o banquetas; rotura por sobrecarga o deterioro).
- Vuelco del Equipo (superficies inclinadas; hundimiento; falta o uso
incorrecto de estabilizadores; sobrecarga).
- Caída de materiales sobre personas o bienes (vuelco; falta de protección;
rotura de la plataforma; deslizamiento de materiales; personas situadas en
el campo de acción de la máquina).
- Golpes, choques o atrapamientos del operario o de la PEMP contra objetos
fijos o móviles.
- Contactos eléctricos directos o indirectos.
- Caídas al mismo nivel.
- Atrapamiento entre las partes móviles de la estructura, y entre ésta y
el chasis.
Prosigue la Nota con las Medidas de Prevención y Protección, en otro capítulo,
destacando los cálculos de estructura y de estabilidad, chasis y
estabilizadores, dispositivos de traslación y transporte, de inclinación,
señales sonoras audibles si se exceden los límites máximos permitidos.
Medidas y equipos de seguridad en las estructuras extensibles, reduciendo
el riesgo de vuelco.
La plataforma de trabajo con sus especificaciones de barandilla, accesos y
suelo.
Los sistemas de mando, seguridad, bajada auxiliar, paro de emergencia,
advertencia. Prohibición de alterar dispositivos de seguridad. Otros
medios de protección.
La NTP, en otro capítulo, contiene las recomendaciones de seguridad en la
utilización del equipo, clasificándolas en cuatro grandes grupos:
previas a la puesta en marcha de la plataforma; previas a la elevación de
la plataforma; de movimiento del equipo con la plataforma elevada; y después
del uso de la PEMP.
El Manual de Instrucciones del fabricante, las operaciones de verificación,
comprobación y mantenimiento, las recomendaciones para el operador (cuya
formación se ajustará a la normativa legal correspondiente).
Por último, la NTP menciona las disposiciones legales de diseño y
fabricación de las PEMP, así como las normas generales de seguridad.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA "ITC-5"
Conviene destacar que las ITC tienen carácter obligatorio y el rango
legal de los Reales Decretos, por lo que su elaboración, tramitación y
aprobación, están sometidas a los procedimientos de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas, previstos en las
directivas europeas, transpuestas a la legislación española.
En consecuencia, el esquema de nueva ITC tendrá que ser similar a las
cuatro preexistentes, fundamentalmente a las recientemente renovadas: ITC-2
(grúas torre) e ITC-4 (grúas móviles autopropulsadas).
Normalmente, estos RR.DD. tienen un único artículo que aprueba la ITC,
(número 5, en este caso), dentro del Reglamento de Aparatos de Elevación
y Manutención.
Una Disposición Transitoria deberá regular, si procede, los plazos de
inscripción en el correspondiente registro (RAE-5), en la comunidad autónoma
o provincia donde radique el domicilio social del titular, indicando los
plazos máximos de conformidad con la antigüedad de la fecha de fabricación
de la PEMP.
La entrada en vigor de la ITC, mediante una disposición final, tendrá
que respetar un plazo prudencial para formalizar los requisitos exigidos,
que se aconseja de nueve meses a partir de su publicación en el B.O.E.
La parte expositiva de la ITC, habitualmente, se inicia con un artículo
1: Objeto y Campo de Aplicación, que admite poca duda al fijar los
requisitos y las condiciones técnicas de seguridad para la instalación,
manejo, mantenimiento, revisiones u inspecciones de las PEMP de todos los
tipos y capacidades, destinadas a desplazar personas hasta una posición
elevada de trabajo, donde puedan llevar a cabo una tarea desde la
plataforma de trabajo.
El siguiente artículo 2, (es mera sugerencia), bajo el epígrafe de
DEFINICIONES, debe confirmar las de la EN-280, y, en su caso, la
UNE-58921-IN, con las partes que integran el conjunto.
La LEGALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO de las PEMP, debido a las diferentes
regulaciones anteriores al 1 de enero de 1997, tienen que reglamentarse
cronológicamente, con las comprobaciones pertinentes según el Real
Decreto 1215/1997, y, posteriormente con arreglo al texto refundido de la
Directiva de Máquinas (98/37/CE).
Las exigencias documentarias para el registro de las PEMP, tienen que
estar de acuerdo con las posibilidades de aportación de datos por parte
de los propietarios, considerando los años de vida. El objetivo final, un
número RAE-5 (Registro de Aparatos de Elevación con el guarismo ordinal
final de la ITC), permitirá el adecuado control sucesivo de la
plataforma.
El grupo de trabajo tiene todavía un largo camino por recorrer, ya que la
norma, a partir de este punto tiene que abordar las difíciles propuestas
de medidas relativas a la instalación, manejo, revisiones e inspecciones
de las PEMP.
Entre los anexos de la ITC, siguiendo la pauta de las que ya están en
vigor, queda en primer lugar el tema relativo a la exigencia de un carné
o permiso de operador para el manejo de las plataformas. Sus requisitos,
procedimiento, formación teórica y práctica, duración de los cursos,
entidades reconocidas para impartirlos, expedición y validez de los títulos
y normas transitorias para los operadores con experiencia, son, entre
otras cuestiones no menos importantes, escollos duros de salvar.
En otro lugar, aunque nunca último, están los controles de las
revisiones e inspecciones, el libro historial de la plataforma, y las
placas de identificación adhesivas u otro sistema análogo.
No debemos confundir en una NORMA el "vigor" con el
"rigor". Si este último es muy duro; el primero resulta
imposible. Toda disposición debe poderse cumplir, en caso contrario no se
cumple. Las propuestas deben ser mesuradas y factibles, pero las últimas
letras las escribe la administración pública en el BOE.
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